Según el artículo 5 del Estatuto de los Trabajadores, el empresario puede adoptar las medidas de prevención, vigilancia y control que considere oportunas para comprobar que el trabajador cumple de forma seria y correcta con sus obligaciones laborales.
Investigaciones internas.
Fraudes en siniestros.
Control del absentismo por accidente o enfermedad.
Control de secuelas.
Fraudes a la Seguridad Social.
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