Marco legal

Ley 23/1992 de Seguridad Privada:
Artículo 19.1.
Los detectives privados, a solicitud de personas físicas o jurídicas, se encargarán:
a. De obtener y aportar información y pruebas sobre conductas o hechos privados.
b. De la investigación de delitos perseguibles sólo a instancia de parte por encargo de los legitimados en el proceso penal.
c. De la vigilancia en ferias,hoteles, exposiciones o ámbitos análogos.
Real Decreto 2364/1994
Los Detectives Privados, son los únicos que pueden obtener y aportar, información y pruebas, sobre conductas y hechos privados.
Se considerarán conductas o hechos privados los que afecten al los ámbitos económico, laboral, mercantil,financiero y en general a la vida personal, familiar o social,exceptuando la que se desarrolle en domicilios o lugares reservados.
Ley de Enjuiciamiento Civil, artículo 265
“A toda demanda o contestación habrán de acompañarse los informes elaborados por profesionales de la investigación privada legalmente habilitados(detectives privados) sobre hechos relevantes en que aquellas apoyen sus pretensiones.”

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